COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

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sábado, 28 de agosto de 2010

REMUNERACIONES: PROMESAS E INCUMPLIMIENTOS DEL MAGISTERIO PERUANO

CONGELAMIENTO DE LAS BONIFICACIONES DEL MAGISTERIO EN ACTIVIDAD Y CESANTES
Los conceptos remunerativos por Compensación por Tiempo de Servicios, la Bonificación Familiar, Bonificación Personal, Beneficios por haber cumplido 20, 25 ó 30 años de servicios, por gastos de Sepelio y Luto, y otros beneficios, fueron congelándose a partir del 7 de marzo de 1991 con el DS 051-91-PCM. Las cosas no han cambiado con los Gobiernos de Toledo ni de Alan García.

EN LA ACTUALIDAD LA REMUNERACIÓN BÁSICA DEL PROFESORADO Y DE LOS DEMÁS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO.
En 2001, con el Decreto de Urgencia 105 -2001 (set. 2001) se fijó la Remuneración Básica del Profesorado (RB) en S /. 50, reemplazando a la anterior que era S/. 0.02. Con esta misma norma se reajustó la Remuneración Principal (RP) y el otorgamiento a favor de los pensionistas del DL 19990 y el DL 20530, lo cual se dio también para los otros trabajadores públicos. Con la RB se calcula la Compensación por Tiempo de Servicios-CTS y la Remuneración Personal (quinquenio), pero sólo se viene cumpliendo, lo referente a la primera (CTS).

¿CUÁLES SON Y EN QUÉ CONDICIONES SE DIERON LOS AUMENTOS DEL 2003 HASTA 2006?
Con la presión magisterial (Huelga Nacional del SUTEP), se lograron estos aumentos, reconocidos no como bonificaciones, sino como “Asignación por labor pedagógica efectiva”, con los DS 065-2003-EF, DS 056-2004 EF, DS 0050-2005-EF y DS 081-2006-EF. A partir de 2005 se les asigna una cantidad remunerativa a los que han concluido postgrado: Maestría y/o Doctorado o tengan dichos grados. El aumento fue de 67 %.


ACTUALMENTE, ¿CUÁNTOS PROFESORES ESTÁN SIENDO RENUMERADOS CON LA NUEVA LEY 29062?
Solamente un 2.5% del universo magisterial, de los cuales en su mayoría y hasta el momento, están en el II Nivel. En el supuesto caso que se cubrieran todas las plazas convocadas en el actual Concurso Público para el I Nivel Magisterial, (23,000), los nuevos remunerados apenas representaría menos del 10 % en 2010. Precisamos que los docentes de este Nivel (l) perciben casi igual que los docentes que se encuentran en la Ley 24029.
La Ley 29062, además de tener contradicciones en materia remunerativa, ha sido trastocada con norma de menor jerarquía. El DS N°079-2003-EF (publicado el 2 de abril de 2009) ha modificado el Art. 63 de la Ley 29062 en relación a la Jornada Laboral. Igualmente modifica el Art. 74.3 del Reglamento DS 03.2008-ED con respecto a la preparación de clases y evaluación y desvirtúa el concepto de la RTP indicado por el DS 03-2008-ED.

SOBRE LA PREPRACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN:
Así es. Esto se señala en el Art. 48 de las Leyes 24029 y 25212. El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, equivalente al 30% de su Remuneración Total, y el personal directivo y jerárquico un adicional de 5%, es decir 35%. Desde 1990, la bonificación se ha congelado. Ningún Gobierno ha cumplido con el Art. 48 de la Ley en referencia. De haber sido así, por ejemplo, un docente del II Nivel-24 horas, debería percibir la cantidad de S/. 360 más su remuneración total, que en total es de S/. 1,563. Ahora, con la nueva Ley 24029 los docentes sólo percibirán la cantidad irrisoria de S/. 17.50 promedio por estos conceptos.

CONCEPTOS QUE NOS SE CUMPLEN CON PAGAR EN CUANTO A LA COMPENSATORIA POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS)
Los que no se cumple con los Arts. 51, 52 (segundo y tercer párrafos) de la Ley del Profesorado. A pesar que esta norma manda y jurisprudencia, se incumple con pagar por Luto y gastos de Sepelio, por haber cumplido 20 y 25 años las mujeres docentes, y por 25 y 30 años los docentes varones. Igualmente, a pesar que el Decreto de Urgencia 105 -2001 fija la RB en S/.50, a la fecha, el pago por Quinquenio sigue siendo inexistente. - Un profesor con 5 años debería percibir S/. 5, con 20 años S/. 20 y con 30 años S/.30 mensuales. En relación a la CTS, el DS 051- 91-PCM señala que debe pagarse en base a la Remuneración Principal (Básica + Reunificada), pero éstas han sido congelados. Por eso, el docente que cesa, recibe por CTS un aproximado de S/. 78 por cada año trabajado.

LA GRAN PREGUNTA:

¿Qué hacer para que la Ley 24029 y su Modificatoria 25212 se cumpla en lo referente a lo remunerativo y que favorece al profesorado?
Ejercer el derecho a petición, tanto colectiva (gremio sindical) como individualmente. Es necesario iniciar un conjunto de acciones legales, como las garantías, y, en la vía administrativa, interponer recursos y solicitar el cumplimiento de los artículos de la Ley del Profesorado que están siendo conculcados, como la remuneración por Preparación de Clases y Evaluación.