COMENTARIO AL DÍA

SOY DOCENTE DE LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN Y TÉCNICO EN COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA, TRABAJO EN LA IEE "FRANCISCO IRAZOLA" Y EN SENATI. TENGO EXPERIENCIA EN TRABAJOS TÉCNICOS PEDAGÓGICOS, TRABAJOS TUTORIALES DE ACOMPAÑAMIENTO, TRABAJOS DE CABLEADO Y CONFIGURACIÓN DE REDES, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, ASESORO EN ELABORACIÓN DE CUADRO DE HORAS, ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA SIAGIE (MED) Y ADMINISTRACIÓN DE HORARIOS ESCOLARES (ASC HORARIOS), GRADO DE MAESTRO CON LA MENCIÓN EN ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, ESTUDIOS CONCLUIDOS DE SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN EN COMUNICACIÓN (MINEDU-UNCP), EXPERIENCIAS DE TRABAJO COMO ESPECIALISTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A CARGO DE LA REGIÓN LORETO (2015) Y HUÁNUCO (2016), EXPERIENCIAS COMO TUTOR ONLINE Y CAPACITADOR DE AULAS FUNDACIÓN TELEFÓNICA Y EN LA ACTUALIDAD SOY ESPECIALISTA DESIGNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA A CARGO DEL ÁREA DE COMUNICACIÓN E INFORMÁTICA DE LA UGEL RÍO TAMBO - SATIPO

jueves, 11 de agosto de 2011

Un Decreto de Urgencia derogado y una Ley que debe revisarse

Decreto de Urgencia Nº 045-2011
El 27 de julio, faltando un día para dejar la administración de gobierno, el Presidente Alan García firmó el Decreto de Urgencia Nº 045-2011 por el cual se otorgaba una asignación extraordinaria y por única vez a trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276. En él estaban incluidos trabajadores administrativos del Ministerio de Educación, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y Ministerio de Justicia.
La asignación, equivalente a S/. 2,000 debía financiarse con los presupuestos de cada sector.  
No pasaron pocos días para que el nuevo gobierno diera un nuevo Decreto de Urgencia, el 046-2011, que dispone dejar sin efecto el Decreto comentado. La razón es los recursos públicos que financiarían tal asignación no se encuentran presupuestados para dicho destino en los anexos cuantitativos de la Ley de Presupuesto para el Sector Público 2011.

Ley Nº 29762

Es una Ley modifica diversos artículos de la Ley 29062 de Carrera Pública Magisterial, a fin de incorporar los cargos de Director Regional de Educación y Director de Unidad de Gestión Educativa Local a la carrera pública magisterial. Específicamente dice que se incorpora en el área de Gestión Institucional de la carrera a los profesores en ejercicio de los cargos de Director Regional de Educación, Director de Unidad de Gestión Educativa Local y Director y Subdirector de Institución Educativa, responsables de la planificación, supervisión, evaluación y conducción de la gestión institucional en su respectivo ámbito. Incluye también a los especialistas en educación de las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. Se puede ingresar al área de gestión institucional a partir del II nivel de la carrera pública magisterial.
La Ley define el cargo de Director Regional de Educación como un cargo de confianza del gobierno regional. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional. La dirección regional de educación está a cargo de un profesor de la carrera pública magisterial, que se encuentre en el IV o V nivel de la misma. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluaciones anuales realizadas en conjunto por el gobierno regional y por el Ministerio de Educación, según los criterios establecidos por este último. El Director Regional de Educación, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el cien por ciento de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra. 
Para cubrir los cargos de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de su jurisdicción la dirección regional de educación convoca a concurso público que se realiza de acuerdo al procedimiento establecido por el Ministerio de Educación. La dirección de la unidad de gestión educativa local la desempeña un profesor del III, IV o V nivel de la carrera pública magisterial. La permanencia en el cargo es por tres años como máximo, sujeto a evaluaciones anuales, después de los cuales puede presentarse a un nuevo concurso de evaluación, de acuerdo a los criterios que establezca el Ministerio de Educación. El Director de Unidad de Gestión Educativa Local, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe como asignación el setenta por ciento de la RIM correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en que se encuentra.
Corresponde al Ministerio de Educación convocar a concurso público para cubrir los cargos de Director y Subdirector de las Instituciones y Programas Educativos. El concurso lo realiza la respectiva unidad de gestión educativa local (UGEL) en función de las necesidades del servicio educativo, teniendo en cuenta los artículos 18, 19, 20, 21 y 22. Debe ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. El Director de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo en institución educativa polidocente, percibe la siguiente asignación:
a. Treinta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con un turno de funcionamiento.
b. Cuarenta por ciento de la RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial, si dirige una institución educativa con dos turnos o más de funcionamiento.
El Subdirector de Institución Educativa, en tanto desempeñe dicho cargo, percibe una asignación equivalente al diez por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas del nivel magisterial en el que se encuentra. Los otros cargos jerárquicos, una asignación equivalente al cinco por ciento de su RIM, correspondiente a la jornada de cuarenta horas pedagógicas de su nivel magisterial.
Además, modifica el artículo de la Ley que dispone la participación de la institución educativa en la selección de personal docente. Señala que la segunda del concurso de selección se desarrolla en la unidad de gestión educativa local (UGEL) entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y la lengua materna de los educandos.
En los comités de evaluación de las Ugel deberán participar dos representantes de los padres de familia con voz y voto. La modalidad de elección y las  características de participación de los representantes de los padres de familia y del profesor serán reglamentados.

Comentario

Normas como las aprobadas a último momento son siempre discutibles y llevan a la pregunta si son pertinentes, oportunas y si realmente cuentan con el respaldo presupuestario que necesitan. Adicionalmente, en el caso de la Ley Nº 29762, cabe preguntarse acerca de la conveniencia de su dación cuando se sabía que la Ley de Carrera Pública Magisterial ingresaba a una etapa de evaluación para consolidar su implementación. Lo hecho por la gestión anterior no hace sino poner piedras en el camino y quitar el derecho de las instituciones educativas de participar en la selección de su personal.